Testamentos
¿Que es un testamento?
En términos sencillos es un acto jurídico por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de su patrimonio, sus bienes y de sus derechos.
Esto implica que el testamento solo surtirá sus efectos hasta que la persona fallezca. Sin embargo, esto no significa que el testador tenga una obligación con los herederos o beneficiarios, sino simplemente esa persona está previendo que para después de su muerte quiere que los herederos que reciban su patrimonio sean las que dejó estipulados.
El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 1295 define lo que es en términos jurídicos un testamento.
¿Qué procede una vez hecho el testamento?
El notario tiene la obligación de dar aviso al Archivo General de Notarias y ese aviso se incorpora al Registro Nacional de Testamentos, por regla general se le entrega al testador el testimonio donde consta su testamento y él puede guardarlo en su casa u oficina y darlo si quiere conocer a sus familiares o no.
Cuando se abre la sucesión testamentaria tanto los jueces de lo familiar como los notarios tienen la obligación de solicitar información primero al archivo de notarias y al archivo judicial si el difunto otorgó o no testamento y si otorgó testamento saber cual fue el último de ellos.
¿Cuál es el testamento ideal?
Desde el punto de vista práctico y de costos, el testamento ideal es el testamento público abierto que es el que se otorga ante notario, donde el notario no puede revelar al público cual ha sido la voluntad del testador. El notario le entrega el documento únicamente al testador.
Pasos a seguir para realizar mi testamento:
Acudir ante notario
Entrevistarse con él y darle a conocer cuál es su voluntad
Presentar su IFE
Es tan rápido que a veces el mismo día se le entrega el documento o en un periodo de 24 horas para ser leído y firmado.
No es necesario presentar, actas de nacimiento, matrimonio, facturas de los bienes muebles, escrituras de inmuebles, certificados médicos, etc.
No son necesarios testigos a menos que el mismo testador le pida al notario que haga constar que estarán presentes algunos testigos o bien cuando el testador tiene algún tipo de incapacidad, por ejemplo, si el testador es invidente, sordo o o por alguna circunstancia de enfermedad o accidente no puede firmar.
¿Qué tipos de derechos se pueden heredar?
Acciones de una empresa
El ejercicio de la patria potestad, es decir a través del testamento se pueden designar tutores respecto de los hijos menores de edad para que se encarguen de ellos hasta que cumplan la mayoría de edad*
Derechos al cobro de ciertas deudas
Pago de obligaciones. Si los herederos aceptan la herencia, aceptarán también cumplir con las obligaciones que tenía el difunto con terceras personas.
* Los padres deberán ponerse de acuerdo en quién nombrarán como tutor para los hijos en caso de que ambos mueran o estuvieran en incapacidad para cuidarlos, ya que podría ser un problema si difieren. Si muere uno de ellos, el tutor designado por alguno de los padres no podrá ejercer el cargo mientras viva el padre o la madre.
¿Cuál es la distinción entre legatarios y herederos?
El legatario es designado respecto de bienes específicos, por ejemplo yo le quiero legar a mi sobrino fulano de tal, el departamento ubicado en el domicilio ubicado en tal lugar. Por lo que ese sobrino sólo va recibir ese bien porque así lo dispuso en su testamento.
Los herederos reciben los demás bienes que pueda tener la persona al momento del fallecimiento. Una vez fallecido el testador, los herederos deberán tramitar la sucesión testamentaria, aclarando que el “primo” es legatario y por lo tanto sólo podrá recibir un bien en específico.
Existen otras figuras jurídicas dentro del testamento como lo son:
El albacea, quién administrará los bienes del difunto mientras pasan a manos de los herederos o legatarios
El curador, se encargará de cuidar a los hijos mientras el tutor acepta dicho cargo conferido en el testamento.
¿Sobre qué bienes se puede heredar?
Sobre todos los bienes que forman parte del patrimonio del testador, bienes muebles, inmuebles, derechos que se tengan sobre determinadas cosas y obligaciones también.
Para ser un testamento no es necesario llevarle al notario un inventario o un listado de los bienes que uno tiene.
Es suficiente con señalarle al notario a que persona o personas quiere uno instituir como herederos o como legatarios.